Hoy 20 de Noviembre de 2014, se ha dado luz verde en el Congreso de los Diputados al proyecto de ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes
originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con
este país.
Este proyecto de ley defendido por el nuevo ministro de justicia, Rafael Catalá y aprobado por la totalidad de las fuerzas parlamentarias, modifica el artículo 23 del Código Civil relativo a la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, ya que no se hace necesaria la renuncia a la nacionalidad previa ni la residencia por dos años en nuestro país. Sólo es necesario probar la condición de sefardí, y mantener una especial vinculación con España, lo cual se podrá hacer de las siguientes formas posibles (texto literal del proyecto de ley):
a) Por un certificado expedido por el Presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.También se podrá aportar un certificado de la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España y otro elemento a valorar son los apellidos del solicitante.
b) Por un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
c) Por el idioma familiar, ladino o haketía, por la partida de nacimiento o por la ketubah, certificado matrimonial en el que conste su celebración según el régimen y tradiciones de Castilla.
d) Por la inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
e) Por el parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en el apartado anterior.
f) Por la realización de estudios de historia y cultura españolas.
g) Por la realización de actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas, siempre que las mismas no se hayan realizado con carácter puntual o esporádico.
h) Por cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España y su especial vinculación.
Todo aspirante a adquirir la nacionalidad por esta vía deberá solicitarla en el plazo de tres años (aunque en la disposición cuarta queda abierta una puerta a circunstancias excepcionales y razones humanitarias pasado este plazo) y tendrá que someterse a una prueba de evaluación de conocimientos de la lengua y la cultura españolas realizada por el Instituto Cervantes en caso de proceder de un país no hispano-hablante.
Los grupos parlamentarios de Izquierda Plural y ERC que habían presentado una enmienda para que se hiciera extensivo el reconocimiento al pueblo saharaui, a los nietos de los exiliados españoles por razones políticas, y a los moriscos expulsados en 1610 que residen actualmente en su mayoría en Marruecos y Argelia, finalmente, han decidido retirarla al no encontrar apoyo en el resto de los grupos, primándose de esta manera el consenso.
Aún queda por pasar el proceso de tramitación parlamentaria y no entrará en vigor hasta pasados seis meses de su publicación en el BOE, pero si alguien quiere leer la totalidad del proyecto de ley y los detalles sobre el procedimiento de solicitud, aquí dejo un enlace.
Aunque esto no repara en nada los agravios pasados, bienvenidos a casa sean todos los retornados. Shalom.
No hay comentarios:
Publicar un comentario